{"id":1520,"date":"2016-11-08T08:48:48","date_gmt":"2016-11-08T07:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lawbird.com\/wordpress\/?p=1520"},"modified":"2017-05-04T08:53:25","modified_gmt":"2017-05-04T07:53:25","slug":"condenan-al-popular-devolver-2-millones-a-60-compradores-de-casas-en-fortuna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lawbird.com\/wordpress\/condenan-al-popular-devolver-2-millones-a-60-compradores-de-casas-en-fortuna\/","title":{"rendered":"Condenan al Popular devolver 2 millones a 60 compradores de casas en Fortuna"},"content":{"rendered":"<p>Alicante, 7 nov (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 6 de Alicante ha condenado al Banco Popular a devolver unos dos millones de euros a m\u00e1s de 60 brit\u00e1nicos que invirtieron en viviendas sobre plano en un proyecto urban\u00edstico en Fortuna y que nunca se terminaron.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los demandantes, todos ellos del Reino Unido, tienen en com\u00fan el haber adquirido distintas viviendas del residencial<strong> Fortuna Golf,<\/strong> promovido por la mercantil <strong>Promociones Eurohouse 2010, S.L<\/strong>., que se encuentra declarada en concurso voluntario de acreedores desde marzo de 2010.<\/p>\n<p>La sentencia indica que como suele ocurrir en este tipo de contratos, &#8220;los compradores entregaron distintas cantidades a cuenta del precio final&#8221; y llegado el d\u00eda pactado para la entrega de las viviendas -28 de febrero de 2008- \u00e9stas no se encontraban debidamente acabadas, lo que determin\u00f3 la resoluci\u00f3n de los contratos de compraventa&#8221;.<\/p>\n<p>Los demandantes ped\u00edan la condena solidaria del Banco Popular, por ser la entidad que ten\u00eda suscrita con Promociones Eurohouse 2010, S.L, una l\u00ednea de avales destinada a garantizar la restituci\u00f3n de las sumas percibidas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reclamaban a Caja Rural Central por ser la entidad en la que se ingresaban las cantidades satisfechas por los compradores; y al Banco Santander por haber financiado a la promotora y haber constituido una hipoteca sobre la totalidad de la finca en la que se iban a construir las viviendas.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n, ejercida por el despacho <strong>Lawbird Legal Services S.L<\/strong>., invoca legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de consumidores (Ley 57\/1968 sobre anticipos a cuenta en la venta de viviendas), que a su entender, deb\u00eda en todo caso proteger las entregas abonadas por consumidores finalistas.<\/p>\n<p>El Banco Popular alega, entre otras cosas, que no ha prestado &#8220;un aval individual a los demandantes en garant\u00eda de la devoluci\u00f3n de las cantidades por ellos entregadas&#8221;, y que la p\u00f3liza de garant\u00eda aportada con la demanda est\u00e1 sometida a un l\u00edmite econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El juzgado, sin embargo, entiende que debe estimarse la demanda, pues ha quedado probado que la entidad financiera concedi\u00f3 a la promotora una l\u00ednea de avales, en la que se &#8220;garantiza la devoluci\u00f3n de las cantidades entregadas a cuenta de conformidad con lo previsto por la ley 57\/1968&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;No existe duda al respecto&#8221;, se\u00f1ala la sentencia, que considera claro que &#8220;la intenci\u00f3n evidente de los contratantes fue la de constituir un aval que sirviera a Promociones Eurohouse 2010, S.L. para garantizar la restituci\u00f3n de las cantidades que fuera recibiendo de sus clientes&#8221;.<\/p>\n<p>Asimismo, considera que los adquirentes de las viviendas &#8220;no pueden verse perjudicados por el hecho de que Promociones Eurohouse S.L. y la entidad financiera con quien aqu\u00e9lla hab\u00eda concertado la garant\u00eda hubieran pactado la necesidad de que esta \u00faltima emitiera, de forma individualizada, cada aval&#8221;.<\/p>\n<p>El jugado tambi\u00e9n especifica que el hecho de que las cantidades entregadas por los demandantes hayan sido ingresadas o no en una cuenta de titularidad de Banco Popular resulta irrelevante, y ve &#8220;intrascendente&#8221; que esta entidad &#8220;financiara o no la promoci\u00f3n de viviendas&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer un recurso de apelaci\u00f3n en un plazo de 20 d\u00edas, obliga al Banco Popular a pagar a los demandantes cantidades que van desde los 34.000 a los 88.000 euros, y que suman cerca de 2 millones de euros, mientras que absuelve a las otras dos entidades denunciadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alicante, 7 nov (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 6 de Alicante ha condenado al Banco Popular a devolver unos dos millones de euros a m\u00e1s de 60 brit\u00e1nicos que invirtieron en viviendas sobre plano en un proyecto urban\u00edstico en Fortuna y que nunca se terminaron. 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